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Si lo prefieres puedes realizarlo mediante Bizum al número  12161  o bien mediante transferencia a nuestro número de cuenta:

Banco Sabadell ES43 0081 7830 9000 0238 1148

Titular: CLARISAS CONVENTO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS 

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¡Bienvenido a nuestra página de donativos! Tu apoyo es fundamental para el Monasterio de las Hermanas Clarisas de Cantalapiedra. Al realizar un donativo, contribuyes directamente a sostener la vida monástica y la misión espiritual de nuestras queridas hermanas.

Cada donativo, independientemente de su tamaño, es una expresión valiosa de solidaridad y aprecio por la labor de las Hermanas Clarisas. Gracias a tu generosidad, podemos mantener nuestro monasterio, preservar nuestro patrimonio espiritual y continuar sirviendo a la comunidad con devoción y amor.

Agradecemos tu consideración y apoyo. Con tu ayuda, podemos continuar llevando a cabo nuestra vocación y compartir la paz espiritual que emana de nuestro Monasterio de las Hermanas Clarisas de Cantalapiedra. ¡Gracias por ser parte de nuestra misión!

Deducciones fiscales de tu donativo:

Particulares: Los primeros 250 € tendrán una deducción en la Declaración de la Renta del 80 %; es decir, con 20,84 €/mes ó 250 €/año, Hacienda te devolverá 200 € en la Declaración de la Renta. El resto del donativo dará derecho a una deducción del 40% en la Declaración de la Renta, que podrá aumentar hasta el 45% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hubieras realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior. En todo caso, la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. 

Empresas:  El donativo dará derecho a una deducción del 40% en la Declaración del Impuesto de Sociedades, que podrá aumentar hasta el 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior. En todo caso, la base de las deducciones no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. 

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